sábado, 29 de diciembre de 2007

Rehabilitar antes que exterminar: la pena de muerte en el Perú actual


















La pena de muerte, que consiste en la privación de la vida del condenado, está instituida en el Perú sólo para los delitos extraordinarios mencionados en el artículo 140 de nuestra actual Constitución Política de 1993 que dice lo siguiente: “La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y los tratados de los que el Perú es parte obligada” (M.J. 2001a, p.77). Estos tratados, de carácter internacional, a los que el Perú se encuentra inscrito son la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, el Perú aplica en su legislación la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Todos estos tratados mencionan restricciones y limitan la pena de muerte en el Perú con respecto a su ampliación e, incluso, su objetivo es lograr suprimirla.

Pese a las restricciones, en el 2006 se dieron varios proyectos de ley, para la reforma constitucional del artículo 140, con el fin de ampliar la pena de muerte para los delitos de violación de menores seguidos de asesinato, secuestro organizado y, también, corrupción. Estos proyectos de ley, propuestos por diversos congresistas e, incluso, el mismo presiente Alan García, continúan siendo estudiados en el Congreso, en comisiones, sin llegar a ningún acuerdo (C.R. 2007). Revisando y analizando algunos aspectos de nuestra legislación, así como algunos casos previos de aplicación de la pena capital, los proyectos de ley que buscan ampliar la pena máxima, estadísticas al respecto, sus consecuencias y las visiones a futuro, he llegado a una tesis que me gustaría compartir. A continuación, los motivos por los cuales pienso que se debe abolir y no extender la pena de muerte en el Perú actualmente.

El famoso caso del “monstruo de Armendáriz” es uno de los procesos judiciales que ha dejado un sabor a remordimiento sobre la pena máxima en nuestro país. Jorge Villanueva Torres, acusado por el turronero Ulderico Salazar por violación y asesinato de un menor de edad, fue condenado a la pena de muerte en 1957 por el sistema judicial peruano. Después de ejecutar a Villanueva, el poder judicial empezó a dudar de su culpabilidad, y comenzaron a surgir fuertes sospechas acerca del asesinato que implicaban al turronero Salazar (Aguirre 2005). Esto demuestra que la pena capital podría generar, debido a la lamentable ineficacia de nuestro sistema de justicia, errores irreparables, tales como la muerte de personas inocentes.

Otro caso que refuerza mi anterior argumento es el proceso en contra de Stanley Williams. Este estadounidense, quien fue condenado en 1981 a la pena capital por el asesinato de cuatro personas en Estados Unidos, se recuperó increíblemente, según la opinión pública, en el tiempo que estuvo retenido en prisión, jamás reconoció haber sido autor de los crímenes e, incluso, fue propuesto para el premio Nóbel de la Paz debido a la labor social que vino haciendo con jóvenes acerca de los peligros de las pandillas. Sin embargo, Arnold Schwarzenegger, gobernador de California, le negó clemencia y la condena continuó según lo planificado. La ejecución, llevada a cabo el 2005, dejó al pueblo estadounidense gritando una frase bastante significativa: “California acaba de matar a un hombre inocente” (Agencias 2005).

Por otro lado, nuestra Constitución Política establece, en el inciso 1 del artículo 2, el derecho a la vida para todas las personas. Sin embargo, en el artículo 140 del mismo documento, se establece la pena de muerte, que es totalmente contradictoria al artículo antes mencionado acerca de la vida de las personas (M.J. 2001b p.20 y 2001a p. 77), debido a que si le quitas la vida a un condenado por medio de la pena capital, le quitamos también el derecho a la vida. Además, este derecho no solo esta instituido en este documento, también se encuentra en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derecho Humanos, en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (C.A.J. 1988, p.101). Así, el Perú al tener en la Constitución esta pena genera contradicciones dentro de su legislación nacional e internacional; por esto, no cabe pensar en la ampliación de esta pena, sino, por el contrario, se debe pensar en quitar esta norma de nuestra carta magna.

Asimismo, para reforzar mi premisa, según el artículo IX del título preliminar del código penal peruano, “la pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación” (Chocano 2004, p.40). Igualmente, la Constitución Política del Perú, establece de manera similar el principio de resocialización del penado en el inciso 22 del artículo 139 (M.J. 2001c, p.77). La condena de privación de la muerte es un castigo establecido en nuestra legislación; si las penas tienen la función de reincorporar al condenado rehabilitado a la sociedad, la pena capital debería reponer, recompuesto, al condenado a la sociedad. Sin embargo, la pregunta es dónde esta la resocialización del criminal con la pena de muerte si ésta le quita la vida que es irrecuperable y le quita, también, la posibilidad de rehabilitarse.

Aparte, si se aplicara la pena de muerte, no es seguro que sea totalmente eficaz en la tarea de prevenir el delito; es decir, que nadie más vuelva a cometerlo. Estadísticas muestran que en Estados Unidos, país que aplica la pena de muerte desde hace mucho tiempo, los ejecutados aumentaron de 1 en 1977 a 98 en el 2000 y bajaron a 60 en el 2005; esto demuestra que la pena de muerte no esta cumpliendo su función de evitar que se prosiga cometiendo el castigado crimen e, incluso, se observa que se incrementa o se mantiene el número de ejecutados, en ves de disminuir (J.V. s/f - a). Por esto digo que la pena de muerte, prolongada su permanencia o si se extiende, tendrá consecuencias negativas.

Del mismo modo, es importante tener en cuenta que la pena de muerte es el reflejo de un sentimiento de venganza que poseen las personas después del daño que hace semejante delito, ya sea que les afecte directa o indirectamente. Por ende, se debe tomar en cuenta que ejecutar a un condenado no compensa los daños causados, por esto la extensión o la permanencia, así como la aplicación, de la pena de muerte en nuestra legislación generaría solo asesinatos vengativos. Asimismo, retenerla o ampliarla para más delitos generaría grandes problemas hacía el Perú, debido a los tratados internacionales anteriormente mencionados, y, también, provocaría una gran desconfianza internacionalmente por la tendencia existente a favor de abolir la pena de muerte a nivel mundial, basándome en que, actualmente, 125 países alrededor del globo han dejado de aplicar la pena máxima (J.V. s/f – b [E.C.]).

Por otro lado, analizando el proyecto de ley 00282/2006-CR propuesto por la bancada aprista para la extensión de la pena de muerte para el caso de violación sexual de menores de edad seguida de asesinato, ésta nos dice lo siguiente: “La idea de justicia se mantiene en la comunidad que rechaza la violencia, y por tanto, condena las consecuencias que la injusticia conlleva.” (C.R. 2007). Menciona que la comunidad y la idea de justicia rechazan la violencia; sin embargo, irónicamente, matar a una persona es un signo de violencia extrema, debido, en parte, a los métodos crueles para aplicarla como lo son el fusilamiento, la horca, la cámara de gas o la inyección letal, entre otros; por lo tanto, la pena de muerte es la condena más violenta a nivel universal. Esto demuestra una grave contradicción y un gran error en la argumentación del proyecto de ley que se encuentra en proceso de análisis en el Congreso.

Para reforzar más mi opinión, otra parte de este mismo proyecto de ley, refiriéndose al “ilimitado” poder del Estado para poner orden en la sociedad, menciona lo siguiente:

“El Estado es responsable ante la población por la protección de los derechos de los ciudadanos y el mantenimiento de la justicia y el orden público. En ese supuesto, el Estado se encuentra no sólo facultado, sino en obligación de imponer medidas efectivas para garantizar la paz social cuando ésta se vea vulnerada, lo que incluye el poder de quitar la vida humana en aquellos casos donde el no hacerlo constituye no únicamente un claro peligro para la sociedad, sino una violación vigente y continuada.” (C.R. 2007).

Como apreciamos, según este fragmento del proyecto de ley, el Estado puede atropellar cualquier derecho, como el derecho a la vida, con tal de realizar sus funciones. Por esto, “El fin justifica los medios” es la frase perfecta para describir el invalido argumento que defienden estos congresistas según este pedazo del texto original del proyecto. También nos dicen en otro fragmento lo siguiente: “Nadie acepta que la pena capital deba ser ilimitada y, por ello, es que debe ser aplicada para casos que revisten considerable importancia en atención de la dimensión del delito cometido” (C.R. 2007). A pesar de que se dice, en el proyecto, que debe ser aplicada a casos excesivos, hay más de tres proyectos en estudio, en el Congreso, para su posible ampliación a delitos como secuestro o corrupción.

Como podemos observar, la pena de muerte posee muchas deficiencias al estar instituida o al tratar de extenderse en nuestro país. Esta puede generar la muerte de una persona inocente, generar contradicciones en la legislación peruana, tener consecuencias desfavorables para nuestro país nacional e internacionalmente, y su ampliación, según la justificación brindada por la bancada aprista, posee muchas contradicciones y errores. La pena capital, por tanto, puede generar errores irremediables, provocar inestabilidad en las leyes, crear conflictos al Perú a nivel internacional y, sobre todo, ser injusta. Todo esto demuestra que se debe quitar la pena máxima de nuestra Constitución, en ves de tratar de ampliarla. Además, en todas estas consecuencias, el Estado es el que se gana las críticas y los problemas. Como dijo el antiguo sabio filósofo griego Sócrates: “Es peor cometer una injusticia que padecerla porque quien la comete se convierte en injusto y quien la padece no” (Jordà 2001).

Bibliografía

Ministerio de Justicia del Perú (M.J.)
2001a “Artículo 140 de la Constitución Política del Perú de 1993”
en Constitución Política del Perú y Tratados sobre Derechos Humanos.
Lima: 2001 p.77

2001b “Inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú de 1993”
en Constitución Política del Perú y Tratados sobre Derechos Humanos.
Lima: 2001 p.20

2001c “Artículo 139 de la Constitución Política del Perú de 1993”
en Constitución Política del Perú y Tratados sobre Derechos Humanos.
Lima: 2001 p.77

Congreso de la Republica del Perú (C.R.)
2007 “Proyectos de Ley (Período 2006-2011)” en Página Web del Congreso de la
República del Perú. Consulta: 13 de Junio del 2007.
<http://www2.Congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf>

AGUIRRE, Katia
2005 “El ‘monstruo’ que fue al paredón pese a las dudas” [en línea].
Página Web del Diario “Perú.21”. Septiembre. Consulta: 13 de Junio del 2007.

AGENCIAS – San Francisco
2005 “California ejecuta al condenado a muerte al que Schwarzenegger negó clemencia”
[en línea]. Página Web del Diario “El País”. Diciembre.

Comisión Andina de Juristas (C.A.J.)
1988 Normas internacionales sobre Derechos Humanos. Lima: Comisión Andina de Juristas.

CHOCANO, Reiner
2004 Código penal. 5ta Edición. Lima: Editora Jurídica GRIJLEY.

Justicia Viva (J.V.)
En la Página Web del consorcio Justicia Viva.
<http://www.justiciaviva.org.pe/penademuerte.htm#articulos_opinion>

s/f - a “Número de ejecuciones en EEUU” en Especial de Pena de muerte. Página Web del consorcio Justicia Viva. Consulta: 13 de Junio del 2007.
<http://www.justiciaviva.org.pe/penademuerte/cuadros_estadisticos/ejecuciones_usa.doc>

s/f – b [E.C.] “Gráfico contracorriente sobre los países abolicionistas y los que no lo son” citado del diario “El Comercio”. Página Web del consorcio Justicia Viva. Consulta: 13 de Junio del 2007.
<http://www.justiciaviva.org.pe/penademuerte/cuadros_estadisticos/contracorriente.doc>

JORDÀ, Vicent
2001 “Frases de Sócrates” [en línea]. Proverbia.net. Consulta: 13 de Junio del 2007.
<http://www.proverbia.net/citasautor.asp?autor=933&page=2>

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